Determinar si en el predio existe toma de Servicio de Agua Potable
- ¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Representante legal
- ¿Qué obtengo?
- Constancia
- ¿En que casos debe realizarlo?
- Determinar si en el predio existe toma de Servicio de Agua Potable
- ¿Cuánto cuesta?
- Tipo de pago: No definido
- Costo mínimo : N/A
- Costo máximo: N/A
- Costo descripción: –
- ¿Cuál es la forma en que se presenta?
- Otro
- Pasos a realizar
- Pasos a realizar:
- Presentar la solicitud en las oficinas del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche
- Personal del área de atención a usuarios, dará seguimiento al trámite
- Entrega del resolutivo al interesado
- Pasos a realizar:
- Vigencia
- Tiene vigencia : NO
- Vigencia : N/A
- ¿Cuánto me tardo?
- 10 Días hábiles
- Observaciones: Se le explica al solicitante que se tiene que hacer la verificación en su predio, para hacer el dictamen.
- ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
- Negativa ficta
- Criterios de resolución
- Cumplir con los requisitos
- Requisitos
- Escrituras del predio
- Tipo de documento: Anexo
- Presentación: Copia
- Descripción del documento: Escritura del predio en cuestión
- Identificación Oficial (INE)
- Tipo de documento: Anexo
- Presentación: Copia
- Descripción del documento: Identificación oficial del propietario y de la persona que realiza el trámite
- Croquis
- Tipo de documento: Anexo
- Presentación: Original
- Descripción del documento: Croquis de localización del predio
- Fundamento jurídico del trámite:
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
- Tipo de ordenamiento: Ley
- Nombre del ordenamiento: Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche
- Artículo: 88
- Fracción: I
- Inciso: I
- Canales de atención
- Presencial
Oficinas | Dirección | |
---|---|---|
SMAPAC Campeche | Avenida Heroe de Nacozari |
Horarios
- Atención. Lunes a Viernes 08:00 a 15:00
- Recepción. Lunes a Viernes 08:00 a 15:00
- Entrega. Lunes a Viernes 08:00 a 15:00
La legalidad, veracidad y la calidad de la información de la presente ficha de trámite es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó al ser autoridad responsable de la gestión del trámite en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.