Boletín No. 076

Agente Municipal de Nuevo San Antonio Ebulá es suspendida de sus funciones

La. C. Juana Paula López Fernández, en su calidad de Agente Auxiliar de la comunidad de Nuevo San Antonio Ebulá, fue suspendida de sus funciones en virtud de que no realizó el reintegro de más de 40 mil pesos correspondientes al Subsidio Estatal derivado del Convenio de Coordinación en Materia de Transferencia y Aplicación de Recursos Estatales, recurso que debió gastar a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Así lo consignó la Alcaldía de Campeche, a través del Órgano Interno de Control (OIC), que agregó que éste y otros errores fueron recurrentes, además de otras deficiencias en su administración, por las que la C. Juana Paula López Hernández se atrasó en la comprobación del recurso, causando la devolución del subsidio estatal correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2024, recurso que es imposible recuperar para beneficio de la comunidad.

Cabe señalar que la deficiencia en la administración de la citada Agencia Municipal impacta directamente en los pobladores de la comunidad, ya que, al no contar con el dinero asignado, no otorgó agua potable de manera periódica ni mantuvo la limpieza de los espacios públicos.

Por ello, con fundamento en el numeral 4 que a letra señala: “…En caso de que alguna Autoridad Auxiliar no presente la comprobación del ejercicio de los recursos ministrados con cualquier fuente de financiamiento, dentro de los dos meses siguientes a la fecha estipulada en el calendario, se realizará la suspensión de sus funciones….”, de los Lineamientos para la Administración, Ejercicio, Comprobación y Control de los Recursos Municipales Asignados a las Autoridades Auxiliares del Municipio de Campeche.

Así como la cláusula Octava del Convenio antes citado que estipula: “Por su parte, “EL MUNICIPIO”, a través de su Órgano Interno de Control, será responsable del control, supervisión e inspección del manejo de los recursos derivados del convenio, y de fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes a los servidores públicos municipales que incumplan las obligaciones derivadas de la ejecución de los recursos objeto de este instrumento jurídico.”